DISCLAIMER: No soy abogado ni versado en leyes (empero, sólo se necesita sentido común para ver lo malo de esta ley).
El texto de la ley está
aquí (y lo subo también
aquí en mi blog, por si mágicamente desaparece del site de la Asamblea). En resumen, encontré 5 puntos que me preocupan profundamente:
1) La multa por violación a la propiedad intelectual la pone una “Dirección General de Derecho de Autor” (en adelante, DGDA), bajo la jurisdicción del Ministerio de Comercio e Industrias.
2) No se exige un proceso civil, sino que se impone unilateralmente según la opinión del personal de la DGDA
3) El acusado se presume culpable, y tiene sólo 15 días para probar su inocencia (ehem… acaso no que acá en los países “democráticos” se presume siempre la inocencia?)
4) El dinero recaudado por la multa -que puede ser de hasta 100,000 dólares- NO VA AL DUEÑO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
5) El personal de la DGDA obtiene UN BONO POR IMPONER LAS MULTAS. Ese bono tiene un máximo de hasta un 50% de su salario!
En pocas palabras, según entiendo yo, la DGDA investiga, acusa, multa, y se beneficia económicamente de las multas sin respetar la presunción de inocencia. Además, el beneficio económico de la Dirección General del Derecho de Autor DESCONOCE el DERECHO del AUTOR de la obra en cuestión, quien no recibe ni un centavo sobre lo recaudado. Entonces, ¿de verdad esta ley protege el derecho de autor? Y, para colmo, como no hay proceso y la DGDA termina siendo juez, parte y beneficiario, ¿quien impide que esta se utilice para cobrar deudas políticas?
[UPDATE: Me acabo de enterar a las 11:52pm de hoy 24 de septiembre que este Proyecto de Ley ya fue aprobado en 1er debate!]
Por eso digo: a todos los de Panamá que defendieron y se solidarizaron con las causas SOPA, PIPA, CISPA, ACTA, y Ley de SINDE, ahora tenemos aquí “a lo criollo” un proyecto de ley MUCHO PEOR que nos afecta directamente a nosotros y que TENEMOS que prevenir: La Ley 510.
¡HAGAMOS ALGO, CARAJO!